P.5 Delitos informáticos.

•May 5, 2011 • Deja un comentario

Definimos delito informático como :  Crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Hoy trataremos sobre ellos, sobre su gran presencia en nuestro país y de cómo poder solucionarlos.

Respecto a los delitos informáticos he encontrado una noticia en el enlace: http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/pisando-los-talones-a-la-delincuencia-informatica en la cual vemos como  registraron, tanto por parte de la Guardia Civil como por la Policía Nacional, un número muy elevado de delitos informáticos en relación al período anterior.

La mayoría de ellos fueron transferencias fraudulentas a través de phising, seguidas por compraventas on line fraudulentas y pornografía infantil. La relativa facilidad para delinquir por este medio, así como su lamentable frecuencia llevó, ya en 2007, a la creación del Servicio de Criminalidad Informática por parte de la Fiscalía General del Estado. Ayer se implantó en Málaga, territorio que registra especial número de delitos; con el fin primordial de prevenir los casos.  Vemos en esta noticia como a partir de la existencia de varios delitos informáticos, en este caso concreto en Málaga donde se recogen un gran numero de dichos delitos  se creo el Servicio de Criminalidad informática Por parte de la Fiscalía General del Estado.

Esto es un paso muy importante para acabar con la delincuencia informática tan presente en los tiempos que corren con este se pretende atajar el delito antes de que se produzca.

 En mi opinión es un paso muy importante ya que durante mucho tiempo posiblemente se haya dejado aparcado este tema al pensar que no era lo suficientemente importante pero poco a poco tanto la informática como Internet están tomando papeles muy importantes en nuestra sociedad y con ello los delitos informáticos han tomado demasiada fuerza.

Debido también a los grandes conocimientos de la mayoría de la población en aspectos informáticos cada vez en más fácil poder actuar fraudulentamente en Internet, además el numero de usuarios menores de edad también ha aumentado considerablemente y esto también ayuda a que sea mucho más fácil  poder caer en delitos informáticos por parte de los menores.

Por ello creo que ha llegado el momento de coger las riendas de este problema he intentar solucionarlo por todos los medios. Con este y otros proyectos, que se han propuesto  para luchar e intentar acabar con la delincuencia informática, se espera se espera que se reduzcan considerablemente los delitos informáticos así como las repercusiones que conllevan para la sociedad en nuestro país.

Para terminar dejo una clasificación de los distintos delitos informáticos:

Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, veremos la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:

Las amenazas.

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.

Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.

Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.

Las estafas.

Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.

Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.

Los delitos relativos a la propiedad intelectual

Los delitos relativos a la propiedad industrial

Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuando se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

 

Práctica 3: ejemplo declaración de la Renta

•marzo 24, 2011 • Deja un comentario

Ejemplo de hacer una declaración de la renta mediante el programa PADRE

Declaración de la Renta

Práctica Nº2: Denuncia Agencia Española de Protección de Datos

•febrero 24, 2011 • Deja un comentario

Pinchar aqui para ver denuncia de la Agencia Española de Proección de Datos :

Agencia Española de Protección de Datos

Práctica I: Búsqueda de Jurisprudencia

•febrero 17, 2011 • Deja un comentario

 Tribunal Constitucional : https://www.westlaw.es/wles/app/nwles/document?tid=jurisprudencia&srguid=i0ad818160000012e51e29c72561a3858&docguid=Ia30522801af411e0a35a010000000000

Tribunal Supremo: https://www.westlaw.es/wles/app/nwles/document?tid=jurisprudencia&docguid=Ib1960920fe8f11db8e5f0000846fb0e8&base-guids=RJ\2000\9773&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad818160000012e51e9b9f4561a3988

Audiencia Provincial de Madrid: https://www.westlaw.es/wles/app/nwles/document?tid=jurisprudencia&docguid=I8ce741803d2e11df8101010000000000&base-guids=JUR\2010\69672&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad818150000012e51ed4127ba694e9

Hello world!

•febrero 3, 2011 • 1 comentario

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